ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
En los inicios los aborígenes se dedicaban a la caza, la pesca y la agricultura; se regían por la órdenes que impartía el jefe de grupo o cacique de cada tribu.
Al llegar los conquistadores cambian las actividades primarias y hacen que se dediquen solo a la explotación de las minas para colmar su avidez de oro.
Durante la conquista y la colonia se impusieron órdenes y decretos originados en la voluntad propia del rey de España.
Se recopilaron en el reinado de Carlos II de España con el nombre legislación indiana.
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
El 1 de Enero de 1852 con el presidente José Hilario López, empiezan a aparecer leyes sociales, hoy conocidas como Código Sustantivo del trabajo
El código sustantivo del trabajo contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:
1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO:
Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores.
2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores.
3. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:
3. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:
Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que reglamentan, aspecto que hoy constituye en la practica, de un nuevo código denominado régimen de seguridad social en Colombia.
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad.
CAMPO DE APLICACIÓN
La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república sin considerar su nacionalidad. Lo anterior tiene fundamento en lo prescrito por el artículo 10 de la constitución nacional, que dice: “Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, Vivir sometidos a la constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”
¿CUÁL ES EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA?
El que enmarca nuestras fronteras por el norte, el sur, el occidente y el oriente: las islas, islotes, cayos, la plataforma continental y el mar territorial, y las naves marítimas y aéreas de nacionalidad o bandera colombiana.
Del territorio nacional quedan excluidos, para la aplicación e la ley colombiana únicamente los inmuebles y terrenos ocupados por las misiones diplomáticas de países extranjeros acreditadas en el nuestro.
¿Qué asuntos regula el código sustantivo de trabajo?
- En primer lugar, por el código se regula las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleados.
- Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.
Como se dice en el CST, en su aspecto colectivo también se aplica a los trabajadores oficiales del estado. Para lograr este propósito debemos explicar lo siguiente:
SERVIDORES PÚBLICOS
En términos generales se llaman servidores públicos a todas las personas que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, empresas comerciales o industriales del estado.
NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO
Toda persona tiene derecho al trabajo. El estado procurara que toda persona apta pueda encontrar colocación que le proporcione una subsistencia digna y de coroza el estado se forzara por crear y favorecer condiciones propicias para elevar todo lo posible el nivel de empleo. Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza y estado civil, creo religioso, filiación política o condición social.
Nadie podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo al trabajo por sus antecedentes penales. El estado procurará establecer servicios que propendan a la rehabilitación del ex recluso. Las empresas, explotaciones y establecimientos, públicos o privados, en la contratación de sus trabajadores, están obligados, en igualdad de circunstancias, a dar preferencias a los jefes de familia.
¿QUE ES TRABAJO?
Trabajo es toda actividad humana, libre, licita,ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta consistente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato laboral.
De acuerdo a la anterior definición , no puede hablarse de trabajadores sexuales, por cuanto no es una labor licita; de trabajo en las cárceles, por cuanto quien lo ejecuta no está libre, ni de trabajo relacionado con la siembra, recolección, procesamiento o distribución de alucinógenos o sustancias narcodependientes, por cuanto dichas labores no son licitas.





No hay comentarios:
Publicar un comentario