viernes, 10 de marzo de 2017

Actividad 1

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN EL SISTEMA JURÍDICO DE COLOMBIA

In dubio pro operario: El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador. Este principio supone una auténtica duda sobre el alcance de la norma legal, de modo que cuando la norma no existe, no es aplicable recurrir al principio del in dubio pro operario para sustituir al encargado
de dictarla, y mucho menos es posible apelar a esta regla para apartarse del significado claro
de la norma, o para atribuirle a ésta un sentido que no pueda desprenderse de ninguna
manera de su texto ni de su contexto.

El fuero sindical: se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.

El fuero de maternidad: ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

El fuero circustancial: los trabajadores que hubieren presentado al patrono un
pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de
la presentación del pliego y durante los términos legales.


                    MINIMO VITAL

El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida, lo que se busca es dar la opción de progreso.

El mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino
en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano.

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