domingo, 28 de mayo de 2017

Actividad 4

                          CARTILLA

EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO  

A este derecho lo rige algo llamado código sustantivo de trabajo ya que el trabajador al tener encuenta lo que dice el código sustantivo de trabajo, y que ante la ley  todos los trabajadores son iguales.

Estos son los artículos que están dentro del código sustantivo de trabajo.

Tomado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.


ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.

Existen unos principios generales que tiene que tener encuenta el empleador y el trabajador : 

  • La primacía de la realidad
  • Igual
  • Protección del trabajador
  • Estabilidad
  • Minino vital
  • Favorables 
  • Indubio pro operario 

Entre otros mas.

  TODO LO QUE DEBE SABER UN EMPLEADOR

Contrato de trabajo: es aquel por el cual una persona natural está obligada a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica esto lo hace bajo una continua dependencia y subordinacion.


Hay que tener encuenta que: 
Para que exista un buen contrato de trabajo hay q tener encuenta que se cumplan unos elementos esenciales ya que hací el trabajador se sentirá más seguro de prestar su servicio como empleado de una organización.

  • Continua subordinación o dependencia.
  • Las actividades que el trabajador realiza por si mismo.
  • Recibir un salario como retribución por lo que realice.                

      EXISTEN VARIOS TIPOS DE CONTRATO

A termino fijo: su duración no puedo ser mayor a tres años ya que existe una modalidad que solo puede prorrogarse 3 veces.

A termino indefinido: cuando un contrato en verbal ya se sabe que es indefinido.

PRESENTACIONES SOCIALES

Son los dineros adicionales que el empleador le debe reconocer al trabajador vinculado mediante el contrato de trabajo  y también por sus servicios prestados en la organización.






miércoles, 19 de abril de 2017

Actividad 3 contrato

              El contrato de trabajo

Es el acuerdo mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo la continuada dependencia o subordinación de ésta y mediante el pago de una remuneración (salario).

                              Persona natural


Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Alconstituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa.

Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
                            Persona jurídica
Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa y no el dueño quien asume todas las obligaciones de ésta.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre tanto capital como patrimonio.

por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Para que halla contrato de trabajo se requieren que concurran estos tres elementos esenciales.

A) La actividad personal del trabajador, es decir, el que realiza por si mismo.



B) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respeto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes.

C) Un salario de retribución del servicio.



NOTA: una vez reunidos estos tres elementos de que trata el CST, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

       
MODALIDADES DEL CONTRATO

Los contratos de trabajo puedes ser de varias clases según su forma y el termino de duración.

1) CONTRATO VERBAL DEL TRABAJO: Como su nombre lo indica, es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde se ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

2) CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.

3) CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: El contrato de trabajo realidad es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya en un momento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.

Según el término de duración los contratos pueden ser :

A) A término fijo                                                            
B) A término fijo inferior a un año
C) A término indefinido
D) De obra o labor
E) Ocasional o transitorio


Derechos y obligaciones del empleador

El empleador tiene derecho a:
  • Emplear al trabajador.
  • Dirigir el trabajo y dar las instrucciones y directivas correspondientes.
  • Rescindir el contrato dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
El empleador tiene la obligación de:
  • Cumplir la legislación vigente y los acuerdos en vigor.
  • Tratar al trabajador de forma igualitaria, con independencia del origen, las creencias, el género, la edad o la adscripción política de éste.
  • Velar por la seguridad y la salud laboral del trabajador.
  • Facilitarle al trabajador información escrita sobre los condicionantes fundamentales del trabajo.
  • Favorecer una buena atmósfera de trabajo y el logro de los cometidos del trabajador, así como su desarrollo profesional.

Convenio colectivo

Derechos y obligaciones del empleador
El empleador tiene derecho a:
  • Emplear al trabajador.
  • Dirigir el trabajo y dar las instrucciones y directivas correspondientes.
  • Rescindir el contrato dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
El empleador tiene la obligación de:
  • Cumplir la legislación vigente y los acuerdos en vigor.
  • Tratar al trabajador de forma igualitaria, con independencia del origen, las creencias, el género, la edad o la adscripción política de éste.
  • Velar por la seguridad y la salud laboral del trabajador.
  • Facilitarle al trabajador información escrita sobre los condicionantes fundamentales del trabajo.
  • Favorecer una buena atmósfera de trabajo y el logro de los cometidos del trabajador, así como su desarrollo profesional.

Convenio colectivo

El empleador deberá cumplir lo dispuesto en el convenio colectivo. No podrá, por ejemplo, pagar un salario menor a lo estipulado en aquel.



                             Periodo de prueba 
ARTICULO 76. DEFINICION. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

ARTICULO 77. ESTIPULACION. 1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.


Actividad 2

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

En los inicios los aborígenes se dedicaban a la caza, la pesca y la agricultura; se regían por la órdenes que impartía el jefe de grupo o cacique de cada tribu. 
Al llegar los conquistadores cambian las actividades primarias y hacen que se dediquen solo a la explotación de las minas para colmar su avidez de oro.



Durante la conquista y la colonia se impusieron órdenes y decretos originados en la voluntad propia del rey de España. 
Se recopilaron en el reinado de Carlos II de España con el nombre legislación indiana.

         CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO


El 1 de Enero de 1852 con el presidente José Hilario López, empiezan a aparecer leyes sociales, hoy conocidas como Código Sustantivo del trabajo




El código sustantivo del trabajo contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:


1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: 
Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores.




2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores.



3. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:
Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que reglamentan, aspecto que hoy constituye en la practica, de un nuevo código denominado régimen de seguridad social en Colombia. 

El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad. 



                    CAMPO DE APLICACIÓN

La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república sin considerar su nacionalidad. Lo anterior tiene fundamento en lo prescrito por el artículo 10 de la constitución nacional, que dice: “Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, Vivir sometidos a la constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”

¿CUÁL ES EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA?

El que enmarca nuestras fronteras por el norte, el sur, el occidente y el oriente: las islas, islotes, cayos, la plataforma continental y el mar territorial, y las naves marítimas y aéreas de nacionalidad o bandera colombiana.
Del territorio nacional quedan excluidos, para la aplicación e la ley colombiana únicamente los inmuebles y terrenos ocupados por las misiones diplomáticas de países extranjeros acreditadas en el nuestro.

¿Qué asuntos regula el código sustantivo de trabajo?



  • En primer lugar, por el código se regula las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleados.
  • Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.



Como se dice en el CST, en su aspecto colectivo también se aplica a los trabajadores oficiales del estado. Para lograr este propósito debemos explicar lo siguiente:

                 SERVIDORES PÚBLICOS

En términos generales se llaman servidores públicos a todas las personas que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, empresas comerciales o industriales del estado.

NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

Toda persona tiene derecho al trabajo. El estado procurara que toda persona apta pueda encontrar colocación que le proporcione una subsistencia digna y de coroza el estado se forzara por crear y favorecer condiciones propicias para elevar todo lo posible el nivel de empleo. Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza y estado civil, creo religioso, filiación política o condición social.

Nadie podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo al trabajo por sus antecedentes penales. El estado procurará establecer servicios que propendan a la rehabilitación del ex recluso. Las empresas, explotaciones y establecimientos, públicos o privados, en la contratación de sus trabajadores, están obligados, en igualdad de circunstancias, a dar preferencias a los jefes de familia.

¿QUE ES TRABAJO?

Trabajo es toda actividad humana, libre, licita,ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta consistente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato laboral.

De acuerdo a la anterior definición , no puede hablarse de trabajadores sexuales, por cuanto no es una labor licita; de trabajo en las cárceles, por cuanto quien lo ejecuta no está libre, ni de trabajo relacionado con la siembra, recolección, procesamiento  o distribución de alucinógenos o sustancias narcodependientes, por cuanto dichas labores no son licitas.


viernes, 10 de marzo de 2017

Actividad 1

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN EL SISTEMA JURÍDICO DE COLOMBIA

In dubio pro operario: El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador. Este principio supone una auténtica duda sobre el alcance de la norma legal, de modo que cuando la norma no existe, no es aplicable recurrir al principio del in dubio pro operario para sustituir al encargado
de dictarla, y mucho menos es posible apelar a esta regla para apartarse del significado claro
de la norma, o para atribuirle a ésta un sentido que no pueda desprenderse de ninguna
manera de su texto ni de su contexto.

El fuero sindical: se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.

El fuero de maternidad: ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

El fuero circustancial: los trabajadores que hubieren presentado al patrono un
pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de
la presentación del pliego y durante los términos legales.


                    MINIMO VITAL

El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida, lo que se busca es dar la opción de progreso.

El mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino
en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano.

viernes, 3 de marzo de 2017

Actividad 1

PRINCIPIOS Y DEBERES

Normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas.

Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su
cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas.

El campo de las posibilidades jurídicas está determinado a
través de principios y reglas que juegan en sentido contrario




PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO

Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina
el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por
más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.


PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, conviertiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.


PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas
garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de
“prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.


PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS


En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que
todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino
solamente la condición de trabajar.



PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un
segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo.


PRINCIPIO DE ESTABILIDAD

El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. Es pertinente aclarar que en este sentido, las
normas son proteccionistas si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad acerca de la permanencia de determinados trabajadores que por sus especiales características
gozan de una estabilidad reforzada en sus empleos, dentro de estos trabajadores encontramos a las mujeres en estado de embarazo, personas discapacitadas o con
algún tipo de limitación, entre otras.


PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.
En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral.

Este principio contiene una relación directa con la aplicación del principio de la inescindibilidad del precepto laboral, pues no es permitido generar una nueva norma a través de la combinación de los contenidos normativos enfrentados, siendo imperativo aplicar de manera íntegra la norma elegida como la más favorable.



PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS

El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se
imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales
tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.

Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo
de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez. Para el estudio de este principio
debemos tener en cuenta que es la misma Constitución Política la que en su artículo 53 señala que toda norma de carácter debe tener unos límites mínimos, señalando para
tales efectos, una serie de principios fundamentales dirigidos al Derecho de Trabajo, dentro de los cuales encontramos el de “remuneración mínima vital y móvil”, traducido
lo anterior en que el salario percibido por todo trabajador debe satisfacer las necesidades básicas y las de su familia, en las condiciones dignas y razonables proclamadas por la Organización Internacional del Trabajo y en función al costo de vida.
Resulta apropiado referenciar una definición que ha efectudo.


PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.

La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los
sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los
demás.

La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad”.

En desarrollo de la especial protección a la mujer embarazada, se ha establecido una presunción de discriminación, en todos aquellos casos en los cuales el despido se
produce durante el embarazo o dentro de los tres (3) meses después del parto y sin los requisitos legales o reglamentarios pertinentes.
Esto significa que carece de todo efecto el despido de una trabajadora que labore, tanto en el sector público como en el privado, durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido.