miércoles, 19 de abril de 2017

Actividad 3 contrato

              El contrato de trabajo

Es el acuerdo mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo la continuada dependencia o subordinación de ésta y mediante el pago de una remuneración (salario).

                              Persona natural


Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Alconstituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa.

Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
                            Persona jurídica
Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa y no el dueño quien asume todas las obligaciones de ésta.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre tanto capital como patrimonio.

por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Para que halla contrato de trabajo se requieren que concurran estos tres elementos esenciales.

A) La actividad personal del trabajador, es decir, el que realiza por si mismo.



B) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respeto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes.

C) Un salario de retribución del servicio.



NOTA: una vez reunidos estos tres elementos de que trata el CST, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

       
MODALIDADES DEL CONTRATO

Los contratos de trabajo puedes ser de varias clases según su forma y el termino de duración.

1) CONTRATO VERBAL DEL TRABAJO: Como su nombre lo indica, es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde se ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

2) CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.

3) CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: El contrato de trabajo realidad es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya en un momento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.

Según el término de duración los contratos pueden ser :

A) A término fijo                                                            
B) A término fijo inferior a un año
C) A término indefinido
D) De obra o labor
E) Ocasional o transitorio


Derechos y obligaciones del empleador

El empleador tiene derecho a:
  • Emplear al trabajador.
  • Dirigir el trabajo y dar las instrucciones y directivas correspondientes.
  • Rescindir el contrato dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
El empleador tiene la obligación de:
  • Cumplir la legislación vigente y los acuerdos en vigor.
  • Tratar al trabajador de forma igualitaria, con independencia del origen, las creencias, el género, la edad o la adscripción política de éste.
  • Velar por la seguridad y la salud laboral del trabajador.
  • Facilitarle al trabajador información escrita sobre los condicionantes fundamentales del trabajo.
  • Favorecer una buena atmósfera de trabajo y el logro de los cometidos del trabajador, así como su desarrollo profesional.

Convenio colectivo

Derechos y obligaciones del empleador
El empleador tiene derecho a:
  • Emplear al trabajador.
  • Dirigir el trabajo y dar las instrucciones y directivas correspondientes.
  • Rescindir el contrato dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
El empleador tiene la obligación de:
  • Cumplir la legislación vigente y los acuerdos en vigor.
  • Tratar al trabajador de forma igualitaria, con independencia del origen, las creencias, el género, la edad o la adscripción política de éste.
  • Velar por la seguridad y la salud laboral del trabajador.
  • Facilitarle al trabajador información escrita sobre los condicionantes fundamentales del trabajo.
  • Favorecer una buena atmósfera de trabajo y el logro de los cometidos del trabajador, así como su desarrollo profesional.

Convenio colectivo

El empleador deberá cumplir lo dispuesto en el convenio colectivo. No podrá, por ejemplo, pagar un salario menor a lo estipulado en aquel.



                             Periodo de prueba 
ARTICULO 76. DEFINICION. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

ARTICULO 77. ESTIPULACION. 1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.


Actividad 2

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

En los inicios los aborígenes se dedicaban a la caza, la pesca y la agricultura; se regían por la órdenes que impartía el jefe de grupo o cacique de cada tribu. 
Al llegar los conquistadores cambian las actividades primarias y hacen que se dediquen solo a la explotación de las minas para colmar su avidez de oro.



Durante la conquista y la colonia se impusieron órdenes y decretos originados en la voluntad propia del rey de España. 
Se recopilaron en el reinado de Carlos II de España con el nombre legislación indiana.

         CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO


El 1 de Enero de 1852 con el presidente José Hilario López, empiezan a aparecer leyes sociales, hoy conocidas como Código Sustantivo del trabajo




El código sustantivo del trabajo contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:


1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: 
Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores.




2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores.



3. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:
Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que reglamentan, aspecto que hoy constituye en la practica, de un nuevo código denominado régimen de seguridad social en Colombia. 

El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad. 



                    CAMPO DE APLICACIÓN

La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república sin considerar su nacionalidad. Lo anterior tiene fundamento en lo prescrito por el artículo 10 de la constitución nacional, que dice: “Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, Vivir sometidos a la constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”

¿CUÁL ES EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA?

El que enmarca nuestras fronteras por el norte, el sur, el occidente y el oriente: las islas, islotes, cayos, la plataforma continental y el mar territorial, y las naves marítimas y aéreas de nacionalidad o bandera colombiana.
Del territorio nacional quedan excluidos, para la aplicación e la ley colombiana únicamente los inmuebles y terrenos ocupados por las misiones diplomáticas de países extranjeros acreditadas en el nuestro.

¿Qué asuntos regula el código sustantivo de trabajo?



  • En primer lugar, por el código se regula las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleados.
  • Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.



Como se dice en el CST, en su aspecto colectivo también se aplica a los trabajadores oficiales del estado. Para lograr este propósito debemos explicar lo siguiente:

                 SERVIDORES PÚBLICOS

En términos generales se llaman servidores públicos a todas las personas que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, empresas comerciales o industriales del estado.

NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

Toda persona tiene derecho al trabajo. El estado procurara que toda persona apta pueda encontrar colocación que le proporcione una subsistencia digna y de coroza el estado se forzara por crear y favorecer condiciones propicias para elevar todo lo posible el nivel de empleo. Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza y estado civil, creo religioso, filiación política o condición social.

Nadie podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo al trabajo por sus antecedentes penales. El estado procurará establecer servicios que propendan a la rehabilitación del ex recluso. Las empresas, explotaciones y establecimientos, públicos o privados, en la contratación de sus trabajadores, están obligados, en igualdad de circunstancias, a dar preferencias a los jefes de familia.

¿QUE ES TRABAJO?

Trabajo es toda actividad humana, libre, licita,ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta consistente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato laboral.

De acuerdo a la anterior definición , no puede hablarse de trabajadores sexuales, por cuanto no es una labor licita; de trabajo en las cárceles, por cuanto quien lo ejecuta no está libre, ni de trabajo relacionado con la siembra, recolección, procesamiento  o distribución de alucinógenos o sustancias narcodependientes, por cuanto dichas labores no son licitas.